Artículo Disposiciones final primeraDisposiciones final primera
Disposiciones final primera. Desarrollo reglamentario.
Se autoriza al Gobierno a dictar las disposiciones necesarias para desarrollar y ejecutar la presente ley, sin perjuicio de las habilitaciones expresas de desarrollo y ejecución que la misma establece a favor del departamento competente en materia de educación.
Norma publicada: 25 de julio de 2014